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LFT Artículo 87 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 87.

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Federal de México Artículo 87 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buen día. Tienes derecho a un pago proporcional de los días laborados. Esto es una regla de tres muy sencilla. Si la patronal quiere cubrirte el mínimo de 15 días que contempla la ley para el pago de aguinaldo. Realizas la siguiente operación:

15 (días) ÷ 365 X ##### (el total de días laborados en el año (del 01 de enero al 31 de diciembre) con ese patrón ) X $****** (el salario que percibes).

 

Y listo, el resultado será lo que te corresponde  de aguinaldo proporcionalmente por los días laborados

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Hola saludos cordiales, buen dia¡¡¡

Me asesora por favor.

Trabajo desde hace 4 años en una Empresa particular, el año 2022 solo laboro tres días a la semana.

Tengo derecho a 15 días de aguinaldo ?

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