LFT Artículo 899-G Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 899-G.
El Consejo de la Judicatura Federal integrará un cuerpo de peritos médicos oficiales especializados en medicina del trabajo y áreas afines que estarán adscritos al Poder Judicial de la Federación. En caso de que por la carga de trabajo o el nivel de especialización así lo requiera, las instituciones públicas que presten servicios de salud, deberán designar a los peritos médicos que les sean solicitados por el Tribunal, en los términos del Reglamento correspondiente, garantizando que el médico designado no tenga conflicto de intereses.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
13/08/20 15:53:37
Cuál es el término para impugnar la determinación desfavorable emitida por el Consejo Consultivo delegacional ante la Junta Federal ?
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