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LFT Artículo 971 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 971.

El remate se efectuará de conformidad con las normas siguientes:

l. El día y hora señalados se llevará a cabo en el local del Tribunal correspondiente;

II. Será llevado a cabo por el juez, quien lo declarará abierto;

III. El juez concederá un término de espera, que no podrá ser mayor de media hora, para recibir posturas; transcurrido éste no se admitirán nuevos postores salvo que sea el actor o el propio embargado;

IV. El juez calificará las posturas, y concederá quince minutos entre puja y puja;

V. El actor podrá concurrir a la almoneda como postor, presentando por escrito su postura, sin necesidad de cumplir el requisito a que se refiere el artículo 974 de esta Ley; y

VI. El juez declarará fincado el remate a favor del mejor postor.



Federal de México Artículo 971 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...969 970 971 972 973 ...1010

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