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Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos Federal
Artículo 14.

Las personas físicas o morales deben comunicar inmediatamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios mediante el Sistema Integral de Sustancias, lo siguiente:

I. Cualquier actividad regulada que involucre un volumen extraordinario de precursores químicos o productos químicos esenciales, un método de pago o entrega inusual, o cualquier circunstancia que pueda implicar un desvío;

II. La propuesta para realizar cualquiera de las actividades reguladas cuya descripción o características coincidan con la información proporcionada previamente por cualquiera de las dependencias, y

III. La desaparición o merma inusual de precursores químicos o productos químicos esenciales.

Federal de México Artículo 14 Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
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