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Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos Artículo 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos Federal
Artículo 3.

Corresponde la aplicación de la presente Ley al Ejecutivo Federal, por conducto de:

I. Derogada.

II. La Secretaría de Relaciones Exteriores;

II Bis. La Secretaría de Marina;

III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México;
Fracción reformada DOF 03-05-2023

IV. La Secretaría de Economía;

V. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y

VI. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

La Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Guardia Nacional coadyuvarán con las instituciones antes enunciadas para prevenir, detectar y evitar el desvío de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, desviados para la producción de drogas sintéticas.

Todas las dependencias intervendrán, en el ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

La Fiscalía General de la República tendrá la intervención que le corresponda de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.

CAPÍTULO SEGUNDO
De las substancias

Federal de México Artículo 3 Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Artículo 1 2 3 4 5 ...31

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