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Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Artículo 41 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Federal
Artículo 41.

Durante las investigaciones y el proceso penal federal se mantendrá el resguardo absoluto de la identidad y de cualquier dato personal que se obtenga derivado de la aplicación de la presente Ley, especialmente por la presentación de Avisos, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual, la información de los actos y operaciones contenida en dichos Avisos, que sea necesario aportarse en las investigaciones correspondientes, se hará a través de los reportes que al efecto presente la Secretaría.

Los servidores públicos de la Secretaría guardarán la debida reserva de la identidad y de cualquier dato personal a que se refiere el párrafo anterior, así como de la información y documentación que estos hayan proporcionado en los respectivos Avisos, salvo en los casos en los que sea requerida por la Unidad o la autoridad judicial.

Se deberá mantener en reserva y bajo resguardo, la identidad y datos personales de los servidores públicos que intervengan en cualquier acto derivado de la aplicación de la Ley, observando, en su caso, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Federal de México Artículo 41 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
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