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Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Artículo 53 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Federal
Artículo 53.

Se aplicará la multa correspondiente a quienes:

I.Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de esta Ley;

II.Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley;

III.Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17de esta Ley.

La sanción prevista en esta fracción será aplicable cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad u omisión exceda este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 55 de esta Ley, o

IV.Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley;

V.Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 de esta Ley;

VI.Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, y

VII.Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley.



Federal de México Artículo 53 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...65

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