Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura Federal de México
Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura Federal de México
- Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto la prevención y sanción de la tortura y se...
- Artículo 2o. Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la...
- Artículo 3o. Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus...
- Artículo 4o. A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres...
- Artículo 5o. Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público...
- Artículo 6o. No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de...
- Artículo 7o. En el momento en que lo solicite cualquier detenido o reo deberá ser...
- Artículo 8o. Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá...
- Artículo 9o. No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad...
- Artículo 10o. El responsable de alguno de los delitos previstos en la presente ley estará...
- Artículo 11o. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho...
- Artículo 12o. En todo lo no previsto por esta ley, serán aplicables las...
Otras regulaciones
Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Ley Aduanera Ley General de Bibliotecas Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de PublicidadMejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios