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Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura Artículo 10o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura Federal
Artículo 10o.

El responsable de alguno de los delitos previstos en la presente ley estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, en que hayan incurrido la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito. Asimismo, estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos:

I.- Pérdida de la vida;

II.- Alteración de la salud;

III.- Pérdida de la libertad;

IV.- Pérdida de ingresos económicos;

V.- Incapacidad laboral;

VI.- Pérdida o el daño a la propiedad;

VII.- Menoscabo de la reputación.

Para fijar los montos correspondientes, el juez tomará en cuenta la magnitud del daño causado.

El Estado estará obligado a la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de los artículos 1927 y 1928 del Código Civil.

Federal de México Artículo 10o Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
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