Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura Artículo 7o Federal de México
Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura Federal
Artículo 7o.
En el momento en que lo solicite cualquier detenido o reo deberá ser reconocido por perito médico legista; y en caso de falta de éste, o si lo requiere además, por un facultativo de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el primer párrafo del artículo 3o., deberá comunicarlo a la autoridad competente.La solicitud de reconocimiento médico puede formularla el defensor del detenido o reo, o un tercero.
Federal de México Artículo 7o Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
Mejores juristas





Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
Leer de nuevo
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México Artículo 314. Ley de la Propiedad Industrial Federal Artículo 199 BIS 3. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México Artículo 245. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México Artículo 299. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México Artículo 305.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios