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Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos Artículo 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos Federal
Artículo 3.

Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos, se entenderá por:

I.Activos: Son aquellos bienes asociados al proceso de producción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos. Los principales activos de una empresa son sus instalaciones y maquinaria, sus existencias inventariadas de materias primas y productos semiterminados y terminados.

II.Áreas de exclusión: Son aquellas en las cuales no se permite el tráfico de embarcaciones o aeronaves salvo aquellas que sean requeridas para la operación de las plataformas en las actividades a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III.Derivación clandestina: Es una conexión para extraer por cualquier medio de manera ilegal o no autorizada, hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de los ductos.

IV.Distribuidor: El permisionario que realice la actividad de reparto, traslado de un determinado volumen de Gas Natural o Petrolíferos, desde una ubicación hacia uno o varios destinos previamente asignados para su Expendio al Público o consumo final.

V.Ductos: Tuberías e instalaciones conectadas, para el transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, utilizando como fuerza motriz elementos mecánicos, aire a presión, vacío o gravedad.

VI.Embarcación: Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.

VII.Franquicia: Comercialización de bienes y servicios bajo una marca y un sistema operativo por los cuales se reciben beneficios y regalías.

VIII.Industria Petrolera: Es el conjunto de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales relacionadas con la exploración, extracción y recolección del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su refinación, transformación, transporte, almacenamiento, distribución, venta, exportación e importación de ellos y de los productos que se obtengan de su refinación, procesamiento y sus residuos, así como la prestación de servicios relacionados con dichas actividades, aunado a la investigación y desarrollo tecnológico para el cumplimiento de sus proyectos.

IX.Marcador: Sustancia química que se agrega a los combustibles líquidos u otros productos derivados de los hidrocarburos, que sin afectar sus propiedades físicas, químicas ni sus especificaciones técnicas, permite identificar el combustible marcado.

X.Toma clandestina: Es la alteración al ducto de transporte de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, con el propósito de extraerlos.

Federal de México Artículo 3 Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
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