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Ley Federal Sobre Metrología y Normalización Artículo 70 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal Sobre Metrología y Normalización Federal
Artículo 70.

Las dependencias competentes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a normas oficiales mexicanas, para lo cual se sujetarán a lo siguiente:


I. Identificar las normas oficiales mexicanas para las que se requiere de la evaluación de la conformidad por personas aprobadas y, en su caso, darlo a conocer en el Diario Oficial de la Federación; y

II. Participar en los comités de evaluación para la acreditación, o reconocer sus resultados. No duplicar los requisitos solicitados para su acreditación, sin perjuicio de establecer adicionales, cuando se compruebe justificadamente a la Secretaría la necesidad de los mismos a fin de salvaguardar tanto el objetivo de la norma oficial mexicana, como los resultados de la evaluación de la conformidad con la misma y la verificación al solicitante de las condiciones para su aprobación.

Federal de México Artículo 70 Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
Artículo 1o ...68 69 70 70‑A 70‑B ...127

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