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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 1 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Federal
Artículo 1.

La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana.

Federal de México Artículo 1 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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