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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 36 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Federal
Artículo 36.

El Sistema se conformará por las personas titulares o representantes legales de:

I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Desarrollo Social;

III. La Secretaría de Seguridad Pública;

IV. La Fiscalía General de la República, quien participará dentro del sistema con pleno respeto a la autonomía constitucional que le confiere el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. La Secretaría de Educación Pública;

V Bis.La Secretaría de Cultura;

VI. La Secretaría de Salud;

VII.La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VIII. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

IX. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;

X. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

XI.El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. La Comisión Nacionalpara el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

XIII. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas, y

XIV. El Instituto Nacional Electoral.

Federal de México Artículo 36 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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