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Ley General de Bibliotecas Artículo 1 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Bibliotecas Federal
Artículo 1.

La presente Ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

I.Establecer las bases de coordinación de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de bibliotecas públicas;

II.Definir las políticas de establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas públicas;

III.Definir las normas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;

IV.Proponer las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas;

V.Fomentar la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado;

VI.Fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo, y

VII.Regular los términos del Depósito Legal.

Federal de México Artículo 1 Ley General de Bibliotecas
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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