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Ley General de Comunicación Social Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Comunicación Social Federal
Artículo 33.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal registrarán en el Sistema Público a cargo de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los primeros diez días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información de las erogaciones referidas a gasto en Comunicación Social.

Cada informe deberá contener lo siguiente:

I.Partida de gasto afectada;

II.Fecha de la Erogación;

III.Descripción del servicio contratado;

IV.Unidad de medida;

V.Cantidad (número de unidades de medida contratadas);

VI.Costo, tarifa o cuota unitaria contratada;

VII.Monto total erogado (incluido el Impuesto al Valor Agregado), y

VIII.Nombre de la persona física o moral contratada y su Registro Federal de Contribuyentes.

Las administraciones públicas de las Entidades Federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, reportarán a través de su Sistema Público la información en los términos del párrafo anterior a la Secretaría o unidad de la función pública o control interno que corresponda, en el plazo que prevea la legislación aplicable.

Los Poderes Legislativos y Judiciales, así como los órganos constitucionales autónomos o cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, también reportarán la información a que se refiere el párrafo segundo de este artículo a la Auditoría Superior de la Federación o equivalente en las Entidades Federativas que corresponda, de conformidad con la legislación aplicable.

La responsabilidad del cumplimiento tanto del contenido de las campañas como que tengan la debida autorización, recaerá en cada Ente Público.

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