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Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 29 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 29.

El Contralor Interno en la CONADE, tendrá las siguientes atribuciones:

I.Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la CONADE y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos de ley, con excepción de las que deba conocer la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública; así como calificar y constituir los pliegos de responsabilidades a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General;

II.Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al titular de la Secretaría de la Función Pública, así como expedir las certificaciones de los documentos que obran en los archivos del órgano interno de control de la CONADE;

III.Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento, proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de la Función Pública, así como aquellas que regulan el funcionamientode la CONADE;

IV.Programar y realizar auditorías, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaría de la Función Pública sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

V.Coordinar la formulación de los anteproyectos de programas y presupuesto del órgano interno de control en la CONADE y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto;

VI.Denunciar ante las autoridades competentes los hechos de que tenga conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, e instar al área jurídica de la CONADE a formular cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar;

VII.Requerir a las unidades administrativas de la CONADE, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias;

VIII.Instrumentar los sistemas de control establecidos por la Dirección General de la CONADE para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

IX.Apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la CONADE;

X.Desarrollar sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública;

XI.Realizar sus actividades de acuerdo a las reglas y bases que le permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía;

XII.Presentar al Director General, a la Junta Directiva y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que realicen;

XIII.Realizar la defensa jurídica de los actos y resoluciones que emita el propio órgano interno de control;

XIV.Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuar revisiones y auditorías, vigilando que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables, y

XV.Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría de la Función Pública y aquellas que les confieran las leyes y reglamentos a las Contralorías Internas y órganos internos de control.

Federal de México Artículo 29 Ley General de Cultura Física y Deporte
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