Imprimir

Ley General de Educación Artículo 130


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Ley General de Educación
Artículo 130.

Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto:

I.Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;

II.Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento delos planteles;

III.Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos;

IV.Propiciar la colaboración de los docentes, madres y padres de familia o tutores, para salvaguardar la integridad de los integrantes de la comunidad educativa;

V.Conocer de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades paraque los educandos, conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que lespuedan perjudicar;

VI.Sensibilizar a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensade los derechos de las víctimas de tales delitos;

VII.Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;

VIII.Gestionar el mejoramiento de las condiciones de los planteles educativos ante las autoridades correspondientes;

IX.Alentar el interés familiar y comunitario para el desempeño del educando, y

X.Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores.

Las asociaciones de madres y padres de familia, se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

La organización y el funcionamiento de las asociaciones de madres y padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.

Artículo 130 Ley General de Educación
Artículo 1 ...128 129 130 131 132 ...181

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse