Ley General de Educación Artículo 130
Ley General de Educación
Artículo 130.
Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto:I.Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
II.Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento delos planteles;
III.Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos;
IV.Propiciar la colaboración de los docentes, madres y padres de familia o tutores, para salvaguardar la integridad de los integrantes de la comunidad educativa;
V.Conocer de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades paraque los educandos, conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que lespuedan perjudicar;
VI.Sensibilizar a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensade los derechos de las víctimas de tales delitos;
VII.Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;
VIII.Gestionar el mejoramiento de las condiciones de los planteles educativos ante las autoridades correspondientes;
IX.Alentar el interés familiar y comunitario para el desempeño del educando, y
X.Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores.
Las asociaciones de madres y padres de familia, se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
La organización y el funcionamiento de las asociaciones de madres y padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.
Artículo 130 Ley General de Educación
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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