Ley General de Educación Artículo 130
Ley General de Educación
Artículo 130.
Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto:I.Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
II.Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento delos planteles;
III.Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos;
IV.Propiciar la colaboración de los docentes, madres y padres de familia o tutores, para salvaguardar la integridad de los integrantes de la comunidad educativa;
V.Conocer de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades paraque los educandos, conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que lespuedan perjudicar;
VI.Sensibilizar a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensade los derechos de las víctimas de tales delitos;
VII.Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;
VIII.Gestionar el mejoramiento de las condiciones de los planteles educativos ante las autoridades correspondientes;
IX.Alentar el interés familiar y comunitario para el desempeño del educando, y
X.Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores.
Las asociaciones de madres y padres de familia, se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
La organización y el funcionamiento de las asociaciones de madres y padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.
Artículo 130 Ley General de Educación
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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