Ley General de Educación Artículo 72 Federal de México
Ley General de Educación Federal
Artículo 72.
Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:
I.Recibir una educación de excelencia;
II.Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra cualquier tipo de agresión física o moral;
III.Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad;
IV.Ser respetados por su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión;
V.Recibir una orientación educativa y vocacional;
VI.Tener un docente frente a grupo que contribuya al logro de su aprendizaje y desarrollo integral;
VII.Participar de los procesos que se deriven en los planteles educativos como centros de aprendizaje comunitario;
VIII.Recibir becas y demás apoyos económicos priorizando a los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;
IX.Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas, y
X.Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.
El Estado establecerá los mecanismos que contribuyan a su formación integral, tomando en cuenta los contextos sociales, territoriales, económicos, lingüísticos y culturales específicos en la elaboración y aplicación de las políticas educativas en sus distintos tipos y modalidades.
Federal de México Artículo 72 Ley General de Educación
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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