Ley General de Educación Superior Artículo 22 Federal de México
Ley General de Educación Superior Federal
Artículo 22.
En el Sistema Nacional de Educación Superior participarán con sentido de responsabilidad social los actores, instituciones y procesos que lo componen y estará integrado por:I.Las y los estudiantes de las instituciones de educación superior;
II.El personal académico de las instituciones de educación superior;
III.El personal administrativo de las instituciones de educación superior;
IV.Las autoridades educativas federales, estatales y municipales;
V.Las autoridades de las instituciones de educación superior;
VI.Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;
VII.Las instituciones de educación superior del Estado, sus organismos descentralizados y desconcentrados, así como los subsistemas en que se organice la educación superior;
VIII.Las instituciones particulares de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios;
IX.El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior;
X.Los sistemas locales de educación superior;
XI.Los programas educativos;
XII.Los instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la educación superior;
XIII.Las políticas en materia de educación superior;
XIV.Las instancias colegiadas de vinculación, participación y consulta derivadas de esta Ley;
XV.Las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior o instancias equivalentes para su coordinación y planeación en las entidades federativas;
XVI.El sistema de evaluación y acreditación de la educación superior, y
XVII.Todos los demás actores que participen en la prestación del servicio público de educación superior.
Federal de México Artículo 22 Ley General de Educación Superior
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