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Ley General de Educación Superior Artículo 22 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Educación Superior Federal
Artículo 22.

En el Sistema Nacional de Educación Superior participarán con sentido de responsabilidad social los actores, instituciones y procesos que lo componen y estará integrado por:

I.Las y los estudiantes de las instituciones de educación superior;

II.El personal académico de las instituciones de educación superior;

III.El personal administrativo de las instituciones de educación superior;

IV.Las autoridades educativas federales, estatales y municipales;

V.Las autoridades de las instituciones de educación superior;

VI.Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;

VII.Las instituciones de educación superior del Estado, sus organismos descentralizados y desconcentrados, así como los subsistemas en que se organice la educación superior;

VIII.Las instituciones particulares de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios;

IX.El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior;

X.Los sistemas locales de educación superior;

XI.Los programas educativos;

XII.Los instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la educación superior;

XIII.Las políticas en materia de educación superior;

XIV.Las instancias colegiadas de vinculación, participación y consulta derivadas de esta Ley;

XV.Las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior o instancias equivalentes para su coordinación y planeación en las entidades federativas;

XVI.El sistema de evaluación y acreditación de la educación superior, y

XVII.Todos los demás actores que participen en la prestación del servicio público de educación superior.

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