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Ley General de Educación Superior Artículo 61 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Educación Superior Federal
Artículo 61.

La Secretaría implementará un sistema de información de la educación superior de consulta pública como un instrumento de apoyo a los procesos de planeación y evaluación. Para la operación de dicho sistema, establecerá los procesos bajo los cuales las autoridades educativas, instituciones de educación superior, además de las instancias y sectores vinculados con el tipo de educación superior proporcionen información que integre el sistema al que se refiere este artículo, la cual tendrá fines estadísticos, de planeación, evaluación y de información a la sociedad, a través de los medios que para tal efectose determinen.

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