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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 14.

1.La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. El Senado de la República se integrará por 128 senadores y senadoras, de los cuales, en cada entidad federativa, dos se elegirán según el principio de votación mayoritaria relativa y uno o una se asignará a la primera minoría. 32 senadoras y senadores restantes se elegirán por el principio de representación proporcional, en una sola circunscripción plurinominal nacional. El Senado de la República se renovará en su totalidad cada seis años.

3.Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Asimismo, deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional.

4.En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidaturas. En las fórmulas para senadurías y diputaciones, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.

5.En el caso de las candidaturas independientes las fórmulas deberán estar integradas por personas del mismo género.

CAPÍTULO II
De la Representación Proporcional para la Integración de las Cámarasde Diputados y Senadores y de las Fórmulas de Asignación

Federal de México Artículo 14 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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