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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 192 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 192.

1. El Consejo General del Instituto ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual estará integrada por cinco consejeros electorales y tendrá como facultades las siguientes:

a) Revisar los proyectos de reglamentos en materia de fiscalización que elabore la Dirección Ejecutiva de Fiscalización y someterlos a la aprobación del Consejo General, así como los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos;

b)Revisar y someter a la aprobación del Consejo General los proyectos de resolución relativos a los procedimientos y quejas en materia de fiscalización, en los términos del reglamento que emita el propio Consejo General;

c)Delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar los partidos políticos;

d) Revisar las funciones y acciones realizadas por la Dirección Ejecutiva de Fiscalización, con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización;

e) Supervisar de manera permanente y continua las auditorías ordinarias, de precampaña y de campaña; así como los procedimientos oficiosos, quejas y verificaciones realizadas por la Dirección Ejecutiva de Fiscalización;

f)Ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos de manera directa o bien a través de terceros especializados en la materia;

g)Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

h)Modificar, aprobar o rechazar los proyectos de dictamen consolidados y las resoluciones emitidas con relación a los informes que los partidos políticos están obligados a presentar, para ponerlos a consideración del Consejo General en los plazos que esta Ley establece;

i) Elaborar, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Fiscalización, los lineamientos generales que regirán en todos los procedimientos de fiscalización en el ámbito nacional y local;

j)Resolver las consultas que realicen los partidos políticos;

k) Aprobar las solicitudes de información a los órganos gubernamentales, hacendarios, bancarios y tributarios respecto de las investigaciones que realice la Dirección Ejecutiva de Fiscalización;

l)Recibir, a través de la Secretaría Técnica, los informes que deben presentar los partidos políticos para la fiscalización de sus ingresos y egresos;

m)Aprobar las solicitudes que se pretendan realizar a las autoridades competentes e instituciones públicas y privadas, con la finalidad de superar el secreto fiduciario, bancario y fiscal;

n)Aprobar los convenios a suscribir por el Instituto con las instancias del Estado mexicano, necesarios para acreditar el origen lícito de los recursos utilizados por los partidos políticos;

ñ) Con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Fiscalización, llevar a cabo la liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro e informar al Consejo General los parámetros, acciones y resultados de los trabajos realizados con tal fin, y

o)Integrar la información relativa a los topes aplicables a los gastos de precampaña y campaña determinados por los Organismos Públicos Locales, que estarán vigentes en las elecciones locales, para conocimiento del Consejo General.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con una Dirección Ejecutiva de Fiscalización en la materia, misma que estará adscrita al Consejo General.

3. Las facultades de la Comisión de Fiscalización serán ejercidas respetando la plena independencia técnica de su Dirección Ejecutiva de Fiscalización.

4. En el ejercicio de su encargo las personas Consejeras Electorales integrantes de esta Comisión no podrán intervenir en los trabajos de la Dirección Ejecutiva de Fiscalización de forma independiente, garantizando en todo momento el cumplimiento de los principios rectores en materia de fiscalización.

5. Las disposiciones en materia de fiscalización de partidos políticos serán aplicables, en lo conducente, a las agrupaciones políticas nacionales.

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