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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 196 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 196.

1. La Dirección Ejecutiva de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de los partidos políticos.

2En el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección Ejecutiva de Fiscalización tendrá como nivel jerárquico el de una dirección ejecutiva del Instituto.

3. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización será la Secretaria Técnica de dicha Comisión, y podrá ser suplida en dichas funciones por la persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior.

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