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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 229 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 229.

1. A más tardar en el mes de noviembre del año previo al de la elección, el Consejo General determinará los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

2. El Consejo General, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Fiscalización, determinará los requisitos que cada persona precandidata debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña. En todo caso, el informe respectivo deberá ser entregado al órgano interno del partido competente a más tardar dentro de los siete días siguientes al de la jornada comicial interna o celebración de la asamblea respectiva.

3. Si una persona precandidata incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, será sancionada conforme a lo establecido en esta Ley. Las personas precandidatas que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe antes señalado serán sancionadas en los términos de lo establecido por el Libro Octavo de esta Ley.

4.Las personas precandidatas que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionadas en términos de esta Ley.

Federal de México Artículo 229 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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