Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 265 Federal de México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 265.
1.Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla.2. De estos nombramientos se formará una lista que deberá entregarse a los presidentes de las mesas directivas de casilla, misma que estará disponible en los mismos términos que en lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo anterior.
3.Para garantizar a los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga esta Ley, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.
CAPÍTULO VII
De la Documentación y el Material Electoral
Federal de México Artículo 265 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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