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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 331 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 331.

1.Las y los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior enviarán la solicitud de Inscripción al Listado Nominal de personas mexicanas residentes en el extranjero entre el 1o. de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.

2. La solicitud será enviada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por vía postal, electrónica, o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el Instituto.

3.La solicitud será enviada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por correo certificado, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia legible del anverso y reverso de su credencial para votar, matrícula consultar o pasaporte emitidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores; el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital, y

b)Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.

4. La Secretaría de Relaciones Exteriores validará la información que el Instituto le envíe sobre los mexicanos en el extranjero que hubieren solicitado su inscripción en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

5. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, previa aprobación del Consejo General, establecerá mecanismos de seguridad que permitan detectar irregularidades en la presentación de solicitudes para la inscripción de mexicanos en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

6. Para la inscripción de una persona en el Listado Nominal de Electores, por vía electrónica, es necesario que los medios electrónicos implementados para esos efectos soliciten un dato verificador, que será el nombre completo de alguna de las personas progenitoras de la o el ciudadano que solicita su inscripción en la Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero o el que al efecto determine el Consejo General.

7. Para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 de este artículo, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal de que se trate estampe en el sobre de envío, y para el caso de la solicitud electrónica, se considerará la fecha de recepción la notificación en la que se encuentren adjuntos los documentos correspondientes.

8. A ninguna solicitud enviada por el ciudadano después del 15 de diciembre del año previo al de la elección, o que sea recibida por el Instituto después del 15 de enero del año de la elección, se dará trámite. En estos casos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores enviará al interesado, por correo certificado, aviso de no inscripción por extemporaneidad.

9. El o la ciudadana interesada podrá consultar al Instituto, por vía telefónica o electrónica, su inscripción.

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