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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 443 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 443.

1.Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

a)El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables de esta Ley;

b)El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales;

c)El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la presente Ley;

d) No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la Dirección Ejecutiva de Fiscalización del Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley y sus reglamentos;

e)La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;

f)Exceder los topes de gastos de campaña;

g)La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;

h)El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la presente Ley en materia de precampañas y campañas electorales;

i)La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

j)La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas;

k)El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley en materia de transparencia y acceso a la información;

l)El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;

m)La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y

n)La comisión de cualquier otra falta de las previstas en esta Ley.

o) El incumplimiento a las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Federal de México Artículo 443 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...442 442 Bis 443 444 445 ...493

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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