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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 445 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 445.

1.Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:

a)La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

b)En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley;

c)Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;

d)No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en esta Ley;

e)Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos, y

f)El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Federal de México Artículo 445 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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