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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 56 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 56.

1. La Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación Electoral, en materia de organización electoral,tiene las siguientes atribuciones:

a) Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de los órganos del Instituto;

b) Elaborar los diseños y formatos de la documentación electoral, para someterlos a la aprobación del Consejo General;

c)Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada;

d)Recabar de los consejos locales y de los consejos distritales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

e)Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme a esta Ley debe realizar;

f)Llevar la estadística de las elecciones federales;

g) Asistir a las sesiones de la Comisión de Organización y Capacitación Electoral, sólo con derecho a voz;

h) Acordar con la persona titular de la Secretaría Ejecutiva los asuntos de su competencia;

i) Proponer al Consejo General la emisión de los lineamientos y formatos que deben observarse por los Organismos Públicos Locales en la producción y diseño de sus documentos y materiales electorales dentro de los procesos electorales locales;

j) Promover y facilitar la coordinación entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales para el desarrollo de la función electoral;

k) Las que determina esta Ley en materia de vinculación con Organismos Públicos Locales;

l) Coadyuvar con la Comisión de Organización y Capacitación Electoral en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los Organismos Públicos Locales;

m) Proponer al Consejo General el calendario y el plan integral del proceso electoral federal y de los procesos federales electorales extraordinarios que se convoquen;

n) Formular los estudios en los que se establezcan las condiciones, costos y plazos para que el Instituto asuma la organización de procesos electorales locales, y presentar el proyecto de convenio correspondiente que, en su caso, deberá ser aprobado por el Consejo General antes de que inicie el proceso electoral local de que se trate, y

ñ) Las demás que le confiera esta Ley.

Federal de México Artículo 56 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...493

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