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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 66 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 66.

1.Los Consejeros Electorales de los consejos locales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad mexicana y encontrarse en pleno goce y ejercicio de derechos políticos; estar inscrito en el Registro Federal de Electores, y contar con credencial para votar;

b)Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente;

c)Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

d)No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

e)No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación, y

f)Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

2.Los Consejeros Electorales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos para un proceso más.

3.Para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales.

4. Las personas Consejeras Electorales recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine, conforme a la disponibilidad presupuestaria con que cuente el Instituto. Estarán sujetas en lo conducente al régimen de responsabilidades administrativas previsto en el Libro Octavo de esta Ley y serán sancionadas por el Consejo General por la violación en que incurran a los principios rectores de la función electoral que establece la Constitución.

Federal de México Artículo 66 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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