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Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 118 Federal de México


Derogado

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal
Artículo 118.

Cuando la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas acuerde levantar la intervención con el carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 116 de esta ley, a efecto de que se cancele la inscripción respectiva.



Federal de México Artículo 118 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Artículo 1o ...116 117 118 118 BIS 119 ...147 BIS‑2

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