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Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 144 Federal de México


Derogado

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal
Artículo 144.

Los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del crédito que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución o sociedad mutualista respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, beneficios personales por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años cuando el beneficio no sea valuable, o no exceda de quinientos días de salario en el momento de cometerse el delito y de dos a seis años de prisión cuando dicho beneficio exceda de quinientos días de salario en el momento de cometerse el delito.

Federal de México Artículo 144 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Artículo 1o ...142 143 144 145 146 ...147 BIS‑2

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