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Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 30 Federal de México


Derogado

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal
Artículo 30.

Podrán capitalizarse los fondos de reserva establecidos por el décimo primer párrafo de la fracción I y por la fracción VIII del artículo 29 de esta Ley, pero la institución deberá reconstituir a partir del ejercicio siguiente de acuerdo con el nuevo monto del capital, el fondo ordinario de reserva.



Federal de México Artículo 30 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Artículo 1o ...29 BIS 29 Bis‑1 30 31 32 ...147 BIS‑2

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