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Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 33-A Federal de México


Derogado

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal
Artículo 33-A.

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Filial: La sociedad anónima mexicana autorizada para organizarse y funcionar, conforme a esta Ley, como institución de seguros, y en cuyo capital participe mayoritariamente una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo;

II.- Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales; y

III.- Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe mayoritariamente una Institución Financiera del Exterior.

Federal de México Artículo 33-A Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Artículo 1o ...32 BIS 33 33‑A 33 B 33‑C ...147 BIS‑2

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