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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 13


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 13.

1.La presentación de los medios de impugnación corresponde a:

I.Los partidos políticos a través de sus representantes legítimos; estos son:

a)Las personas registradas formalmente ante el órgano electoral competente, cuando éste haya dictado la resolución o acto impugnado. En este caso, sólo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados;

b)Las personas integrantes de los comités nacionales, estatales, distritales, municipales, o sus equivalentes, según corresponda. En este caso, deberán acreditar su personería con el nombramiento hecho de acuerdo a los estatutos del partido, y

c)Los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública por las personas funcionarias del partido facultadas para ello.

II.Las personas ciudadanas y candidatas por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna. Las personas candidatas deben acompañar el original o copia certificada del documento en el que conste su registro;

III.Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación electoral o civil aplicable, y

IV.Las personas candidatas independientes, a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por estos a los que se encuentren acreditados ante el Instituto Nacional Electoral.

CAPÍTULO VI

De las pruebas

Artículo 13 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...70

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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