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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 28.

1.Los estrados son los lugares públicos de las oficinas de los órganos del Instituto Nacional Electoral y en las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, destinados para que sean colocadas las copias de los escritos de los medios de impugnación, de los terceros interesados y de los coadyuvantes, así como de los autos, acuerdos, resoluciones y sentencias que les recaigan, para su notificación y publicidad.

Federal de México Artículo 28 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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