Imprimir

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 3.

1.El sistema de medios de impugnación regulado por esta Ley tiene por objeto garantizar:

a)Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de participación ciudadana se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad, y

b)La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

2.El sistema de medios de impugnación se integra por:

a)El recurso de revisión administrativa, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad nacional electoral;

b)El juicio electoral, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad nacional electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la protección de los derechospolítico-electorales de la ciudadanía;

c)El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades federales y de las entidades federativas competentes para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos o de los procesos de participación ciudadana, así como de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y

d)El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus personas servidoras públicas.

Federal de México Artículo 3 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 2 3 4 5 ...70

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse