Imprimir

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 34 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 34.

1.Corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolver el recurso de revisión administrativa.

2.Los recursos de revisión administrativa que se interpongan en contra de actos o resoluciones el titular de la Secretaría Ejecutiva serán resueltos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En estos casos, la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral debe sustanciar el expediente y presentar el proyecto de resolución a dicho Consejo para que este resuelva en definitiva.

CAPÍTULO III

De la sustanciación y de la resolución

Federal de México Artículo 34 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...70

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse