Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 34 Federal de México
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 34.
1.Corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolver el recurso de revisión administrativa.2.Los recursos de revisión administrativa que se interpongan en contra de actos o resoluciones el titular de la Secretaría Ejecutiva serán resueltos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En estos casos, la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral debe sustanciar el expediente y presentar el proyecto de resolución a dicho Consejo para que este resuelva en definitiva.
CAPÍTULO III
De la sustanciación y de la resolución
Federal de México Artículo 34 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
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