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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 4


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 4.

1.Corresponde a los órganos del Instituto Nacional Electoral conocer y resolver el recurso de revisión administrativa y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta Ley y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte la Sala Superior.

2.Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 4 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
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