Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 57 Federal de México
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 57.
1.La Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolverá en forma definitiva e inatacable, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 52 de esta Ley. En su caso, la Sala respectiva podrá sesionar en privado si la índole del conflicto planteado así lo amerita.2.La sentencia se notificará a las partes personalmente o por correo certificado si señalaron domicilio, en caso contrario se hará por estrados.
Federal de México Artículo 57 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
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