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Ley General de Partidos Políticos Artículo 1 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 1.

1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de:

a)La constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal;

b)Los derechos y obligaciones de sus militantes;

c)Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos, la postulación de sus candidatos, la conducción de sus actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de recursos;

d)Los contenidos mínimos de sus documentos básicos;

e)Las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones;

f)El sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos;

g)La organización y funcionamiento de sus órganos internos, así como los mecanismos de justicia intrapartidaria;

h)Los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones;

i)El régimen normativo aplicable en caso de pérdida de registro y liquidación de los partidos políticos, y

j)El régimen jurídico aplicable a las agrupaciones políticas nacionales.

Federal de México Artículo 1 Ley General de Partidos Políticos
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