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Ley General de Partidos Políticos Artículo 37 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 37.

1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:

a)La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;

b)Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;

c)La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que esta Ley prohíbe financiar a los partidos políticos;

d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática;

e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres;

f) La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federaly en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, y

g)Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley Generalde Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley Generalde Acceso y las demás leyes aplicables.

Federal de México Artículo 37 Ley General de Partidos Políticos
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