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Ley General de Partidos Políticos Artículo 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 4.

1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

a)Afiliado o Militante: El ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación;

b)Autoridades jurisdiccionales locales: Las autoridades jurisdiccionales en materia electoral de las entidades federativas;

c)Consejo General: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

d)Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

e)Instituto: El Instituto Nacional Electoral;

f)Ley: La Ley General de Partidos Políticos;

g) Ley General de Acceso: La Ley Generalde Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

h) Ley General: La Ley Generalde Instituciones y Procedimientos Electorales;

i) Organismos Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades federativas;

j) Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral;

k) Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y locales, y

l) Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Federal de México Artículo 4 Ley General de Partidos Políticos
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