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Ley General de Partidos Políticos Artículo 60 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 60.

1. El sistema de contabilidad al que los partidos políticos se sujetarán, deberá tener las características siguientes:

a)Estar conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad financiera, modifican la situación patrimonial del partido político;

b)Las disposiciones que en materia de fiscalización establezcan las obligaciones, clasifiquen los conceptos de gasto de los partidos políticos, candidatos y todos los sujetos obligados; así como las que fijan las infracciones, son de interpretación estricta de la norma;

c)Reconocer la naturaleza jurídica de las operaciones realizadas por los partidos políticos con terceros, en términos de las disposiciones civiles y mercantiles;

d) Registrar de manera armónica, delimitada y específica sus operaciones presupuestarias y contables, así como otros flujos económicos.

Los sujetos obligados deberán realizar sus registros contables en tiempo real, entendiéndose por tiempo real, el registro contable de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en que ocurren y hasta 10 días posteriores a su realización, cuando se trate de gastos relacionados con precampaña y campaña, sin exceder la fecha de la entrega del informe respectivo.

Tratándose de operaciones relacionadas con gasto ordinario, se entenderá por tiempo real, el registro contable de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en que ocurren y hasta 20 días posteriores a su realización.

No será aplicable el tiempo real para el registro de operaciones que se realicen a solicitud de la Dirección Ejecutiva de Fiscalización;

e)Reflejar la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el Consejo General del Instituto;

f)Facilitar el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales;

g)Integrar en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado;

h)Permitir que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable;

i)Reflejar un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión financiera;

j)Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y

k)Facilitar el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles.

2.El sistema de contabilidad se desplegará en un sistema informático con dispositivos de seguridad. Los Partidos Políticos harán su registro contable en línea y el Instituto podrá tener acceso irrestricto a esos sistemas en ejercicio de sus facultades de vigilancia y fiscalización. Cuando el sistema falle o sufra interrupciones, el Instituto debe notificar personalmente a los Partidos Políticos la suspensión de los plazos, así como el reinicio del funcionamiento del sistema.

3. En su caso, el Instituto formulará recomendaciones preventivas a partidos políticos y candidatos, con vistas a mejorar la eficacia, eficiencia, oportunidad, consistencia y veracidad de los informes que estaLey señala.

CAPÍTULO II
De las Obligaciones de los Partidos en cuanto al Régimen Financiero

Federal de México Artículo 60 Ley General de Partidos Políticos
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