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Ley General de Partidos Políticos Artículo 8 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 8.

1.El Instituto, para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones en materia de fiscalización, contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que se señalen expresamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

2.El Instituto, cuando existan causas excepcionales debidamente justificadas que lo ameriten y solo con la aprobación de la mayoría de al menos ocho votos de los integrantes del Consejo General, puede delegar en los Organismos Públicos Locales la fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos locales, sus coaliciones y candidaturas a cargos de elección popular en las entidades federativas.

Si el Instituto no delega la función de fiscalización los Organismos Públicos Locales tienen prohibido contar con áreas y estructuras operativas y organizacionales en materia de fiscalización y ejercer recursos para estos fines.

3. La Secretaría Ejecutiva del Instituto someterá al Consejo General los acuerdos de resolución en los que se deberá fundar y motivar el uso de esta facultad.

4. Para el ejercicio de esta facultad, el Instituto deberá valorar que el Organismo Público Local de que se trate:

a)Cuente con una estructura orgánica y de operación acorde al modelo, protocolos y lineamientos específicos que para tal efecto emita el Consejo General;

b)Establezca en su normatividad procedimientos acordes a la legislación federal en materia de fiscalización;

c)Cuente con la infraestructura y el equipamiento necesario para el desarrollo de las funciones a delegar;

d)Cuente con recursos humanos especializados y confiables, de conformidad con el Servicio Profesional Electoral Nacional;

e)Ejerza sus funciones de conformidad con la normatividad federal y local electoral vigente, y

f)El Instituto podrá reasumir en cualquier momento las funciones de fiscalización delegadas, siempre que ello sea aprobado por la misma mayoría de ocho votos de los integrantes del Consejo General.

5. Los Organismos Públicos Locales deberán ejercitar las facultades que le delegue el Instituto sujetándose a lo previsto por esta Ley, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General.

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