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Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Artículo 23 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Federal
Artículo 23.

Corresponde a los municipios y a las alcaldías de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes estatales en la materia, las siguientes atribuciones:


I.Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en congruencia con la política estatal y federal en la materia;

II.Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa municipal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de conformidad con el objeto de la presente Ley y los fines del Consejo. Para tal efecto se considerarán las directrices previstas en el plan estatal de desarrollo y el programa estatal de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil correspondientes;

III.Coadyuvar con el sistema local de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil correspondiente; así como en la integración y operación de su Registro Local;

IV.Verificar en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio del interés superior de la niñez;

V.Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del programa a que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo;

VI.Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley;

VII.Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, las acciones tendientes a favorecer la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en los términos de la presente Ley;

VIII.Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia;

IX.Vigilar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables en su ámbito de competencia que se relacionen y deriven de la misma, por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

X. Decretar las medidas precautorias necesarias a los Centros de Atención autorizados por el municipio y la demarcación territorial de la Ciudad de México correspondiente en cualquier modalidad o tipo;


XI.Imponer las sanciones, en el ámbito de su competencia, a las que se refieren la presente Ley y las legislaciones municipales que de ella deriven, respecto de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus Modalidades y Tipos;

XII.Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito, y

XIII.Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y estatales.

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