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Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Artículo 25 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Federal
Artículo 25.

El Consejo se integrará con los Titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

I.El Sistema Nacional DIF, quien lo presidirá;

II.La Secretaría;

III.La Secretaría de Gobernación;

IV.La Secretaría de Desarrollo Social;

V.La Secretaría de Educación Pública;

VI.La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VII.El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

VIII.El Instituto Mexicano del Seguro Social;

IX.El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

X.La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y

XI.Un representante del sector obrero y otro del sector empresarial, que lo serán los representantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social.


Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes tendrán derecho a voz.

Los nombramientos en el Consejo serán honoríficos e institucionales.

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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