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Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Artículo 39 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Federal
Artículo 39.

Los Centros de Atención pueden presentar alguna de las siguientes modalidades:

I. Pública: Aquella financiada y administrada, ya sea por la Federación, los Estados, los Municipios, de la Ciudad de México y las alcaldías, o bien por sus instituciones;


II.Privada: Aquélla cuya creación, financiamiento, operación y administración sólo corresponde a particulares, y

III. Mixta: Aquélla en que la Federación o los Estados o los Municipios o la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales o en su conjunto, participan en el financiamiento, instalación o administración con instituciones sociales o privadas.

Federal de México Artículo 39 Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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