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Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Artículo 63 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Federal
Artículo 63.

El Consejo, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y, en su caso, los municipios, implementarán el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento, el cual tendrá los siguientes objetivos:


I.Garantizar el mejoramiento progresivo y el fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

II. Establecer, en el marco de la coordinación entre dependencias y entidades federales, con las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y, en su caso, de los municipios, los mecanismos de colaboración técnico operativa para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y de la normatividad que regula los servicios;


III.Evitar la discrecionalidad y la corrupción en la asignación de autorizaciones para prestar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; y

IV.Garantizar la detección y corrección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños.

Federal de México Artículo 63 Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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